Tesis nº V-TASR-XXX-1699 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2005

Número de resoluciónV-TASR-XXX-1699
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro39908
MateriaLEY DEL SEGURO SOCIAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 319
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 297 de la Ley del Seguro Social, regula que la facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social, para fijar en cantidad líquida los créditos a su favor, se extingue en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado en términos de la citada Ley, del aviso o liquidación o de aquella en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación, fijando asimismo, que el plazo de caducidad sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad o juicio. Ahora bien, en el caso de cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales, por diferencias, para estar en aptitud de verificar si se actualiza la figura de la caducidad, es necesario considerar la fecha en que se realizó el pago cuya diferencia fue determinada por la demandada, para definir si realmente la autoridad se excedió del término de cinco años, entre la fecha de pago y el día en el que fue notificada la cédula controvertida. En ese orden...

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