Tesis nº V-TASR-XXI-1535 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2005

Número de resoluciónV-TASR-XXI-1535
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de registro39726
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 211
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si bien, el artículo 227 del Código Fiscal de la Federación establece a favor de las autoridades demandadas en el juicio de nulidad, la posibilidad de impugnar el otorgamiento de la suspensión cuando ésta no se ajuste a la ley, lo cierto es que dicha impugnación sólo es procedente en contra de la suspensión otorgada de conformidad con el primer párrafo del citado numeral, es decir, cuando el incidente respectivo haya sido tramitado contra los actos de la autoridad ejecutora que nieguen la suspensión, rechacen la garantía ofrecida o cuando se reinicie la ejecución del acto impugnado, por lo que al haber sido, la medida cautelar, planteada y otorgada en los términos establecidos por el artículo 208-Bis del Código Fiscal de la Federación, y no de acuerdo con lo previsto por el diverso 227 del mismo Ordenamiento legal, es evidente que no se actualiza el supuesto contemplado por dicho artículo, situación que permitiría a las autoridades demandadas impugnar el otorgamiento de la...

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