Tesis nº V-P-1aS-256 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2005

Número de resoluciónV-P-1aS-256
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de registro39702
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 53
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si para efectos de llevar a cabo el ejercicio de sus facultades de comprobación (revisión de escritorio), en materia de comercio exterior la autoridad fundó su actuación, entre otros, en los artículos 42, fracción II y 48 de un ordenamiento doméstico como es el Código Fiscal de la Federación, ésta se encuentra obligada a aplicar los plazos que para el procedimiento de comprobación establece, en específico, el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, sin que sea obstáculo para la anterior conclusión el hecho de que la autoridad hubiere, de manera paralela, llevado a cabo una visita de verificación de origen a la empresa proveedora, al amparo de disposiciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, toda vez que se trata de dos procedimientos distintos entre sí, ya que a través del regulado por el Código Fiscal de la Federación, la autoridad verifica que el contribuyente nacional cumpla con las obligaciones a que se encuentra afecto, y que en el caso son en materia de comercio exterior; mientras que con el diverso regulado por el Tratado en comento, se regula el que se aplica a una empresa extranjera, para efectos de verificar el origen de los productos que produce y/o exporta a nuestro país. Consecuentemente, con independencia de que la autoridad, paralelamente, hubiere iniciado una visita de verificación de origen a la empresa proveedora de la demandante, al amparo de las...

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