Tesis nº V-TASR-XXV-1518 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2005

Número de resoluciónV-TASR-XXV-1518
Fecha de publicación01 Abril 2005
Fecha01 Abril 2005
Número de registro39682
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año V. No. 52. Abril 2005. p. 221
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 27, sexto párrafo de nuestra Carta Magna, establece entre otras cosas que corresponderá exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio publico. A su vez, el cuarto y quinto párrafos del artículo 28 Constitucional, señala que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado. Así las cosas, al ser la Comisión Federal de Electricidad, el vínculo a través del cual el Estado brindará la prestación del servicio público de energía eléctrica, ésta constituye un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, tal y como se prevé en los artículos 7 y 8 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Luego, los actos que la Comisión Federal de Electricidad realice con motivo de la prestación del servicio público de energía eléctrica, tales como los relativos a la planeación del sistema eléctrico nacional; la generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica, y; la realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional, a los cuales hace alusión el artículo 4º de la Ley del Servicio Público de Energía en comento, son reglamentados por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, habida...

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