Tesis nº V-P-2aS-430 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2005

Número de resoluciónV-P-2aS-430
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro39870
MateriaLEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 183
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En aquellos casos en que se determine la omisión del impuesto general de importación, derivado de la revisión que se ordene con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones en materia de comercio exterior, al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se determine el mismo, procederá también la liquidación del impuesto al valor agregado, ya que este último impuesto además de causarse en el momento de la importación de bienes y servicios, forma parte de la base gravable del impuesto general de importación, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que establece que para el cálculo de ese impuesto, se considerará el valor que se...

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