Tesis nº V-TASR-XIII-1482 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2005

Número de resoluciónV-TASR-XIII-1482
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Número de registro39616
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año V. No. 50. Febrero 2005. p. 200
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La autoridad demandada en el juicio de nulidad no puede aludir que se le deja en estado de indefensión cuando se da vista a la parte actora para que manifieste lo que a su derecho convenga, respecto de las pruebas que exhibe en la contestación a la ampliación de la demanda, en virtud de que, el artículo 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, señala que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendidas y para determinar el valor de las mismas, unas enfrente de las otras, y para determinar el resultado final de dicha valuación contradictoria, de lo anterior se desprende que le corresponde a esta J. otorgar a las pruebas ofrecidas por las partes, el valor probatorio que ella misma considere, después de valorarlas y estudiarlas, por lo que no se deja en estado de indefensión a la autoridad demandada al corrérsele traslado a la parte actora con dichas pruebas ofrecidas en ese escrito, asimismo, es de recalcarse que cuando se le da vista a la actora con las copias de esas pruebas, ésta goza del término de diez días para manifestar...

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