Tesis nº V-TASR-X-1471 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2005

Número de resoluciónV-TASR-X-1471
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Número de registro39605
MateriaREGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año V. No. 50. Febrero 2005. p. 189
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Del estudio efectuado a los artículos , y 8°, fracción III y Primero, Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 22, fracción II, 20, fracciones XXIII y XXV y 39, Apartado “A” del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, 17-A, 21, 65, 141, fracción V, 142, fracción IV y 144, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigentes para el año de 2002, si bien es cierto se desprende que es facultad de la Administración Local de Recaudación llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales y las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, así como proceder a la ampliación del embargo en otros bienes del deudor cuando la garantía otorgada sea insuficiente; también es cierto que en ellos no se desprende la facultad de exigir la garantía del interés fiscal, cuando el contribuyente deudor opte por agotar cualquier medio de defensa. De modo que la atribución otorgada a la autoridad, es la de exigir el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, por tal motivo, el hecho de que el deudor contribuyente interponga algún medio de defensa sin haber procedido a pagar o garantizar los créditos fiscales a su cargo, ello de ningún modo faculta a que la autoridad recaudadora exija la garantía...

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