Tesis nº V-TASR-XXXII-1469 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2005

Número de resoluciónV-TASR-XXXII-1469
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Número de registro39603
MateriaLEY DEL SEGURO SOCIAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año V. No. 50. Febrero 2005. p. 185
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Del análisis armónico de lo dispuesto por el artículo 79, párrafos segundo y último de la Ley del Seguro Social en relación con lo normado por el artículo 112, párrafos tercero y cuarto del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se desprende, que el Instituto Mexicano del Seguro Social al proceder a fincar capitales constitutivos debe especificar el tipo y número de las prestaciones en especie a otorgar, estando obligado a determinar el importe de dichas prestaciones con base en los costos unitarios por nivel de atención médica, aplicables para el costo de servicios a pacientes no derechohabientes, vigentes en la fecha en que se determine el crédito fiscal que hubiesen sido aprobados por el Consejo Técnico del Instituto y publicados en el Diario Oficial de la Federación, de lo que se sigue que si al emitirse un capital constitutivo en la resolución correspondiente se especifica el tipo y número de las prestaciones en especie otorgadas al asegurado, así como el importe asignado por el Instituto a cada una de las prestaciones que lo integran; pero se omite precisar que el importe de esas prestaciones se determinó con base en los costos unitarios por nivel de atención médica, aplicables para el costo de servicios a pacientes no derechohabientes, vigentes en la fecha en que se determine el crédito fiscal que hubiesen sido aprobados por el Consejo Técnico del Instituto y publicados en el Diario Oficial de la Federación, debe concluirse que el capital constitutivo carece de la...

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