Tesis nº V-TASR-XXXIV-1931 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2006

Número de resoluciónV-TASR-XXXIV-1931
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Número de registro40511
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VI. Tomo I. No. 61. Enero 2006. p. 200
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

A efecto de determinar cuándo prescribe la obligación de la autoridad para devolver las cantidades pagadas indebidamente, el plazo de cinco años a que se refiere el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el diverso 22 del mismo Ordenamiento legal, debe comenzar a computarse a partir de que la sentencia que corresponda cause firmeza, es decir, después de que transcurran los quince días que tienen las partes para inconformarse en contra del citado fallo y éste se eleve a la categoría de cosa juzgada, y no a partir de que se dicte y notifique el auto por...

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