Tesis nº VII-CASR-2NCII-6 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 655
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-CASR-2NCII-6

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- RESULTA INFUNDADA AL TRATARSE LOS ACTOS IMPUGNADOS DEL EMBARGO DE CRDITOS, CANTIDADES DE DINERO Y/O CUENTAS BANCARIAS.-

Es infundada la causal de improcedencia y sobreseimiento que plantea la autoridad demandada dentro del juicio, con fundamento en los artculos 8, fraccin I y 9 fraccin II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al sostener que los actos del procedimiento administrativo de ejecucin solo pueden impugnarse hasta el momento de la publicacin de la convocatoria de remate; ello toda vez que al controvertirse dentro de un juicio actos como Acuerdos y Actas de Ampliacin de Embargo formulados por autoridades fiscales, por medio de los cuales se hayan embargado crditos, dinero y/o cuentas bancarias, para hacer efectivos crditos fiscales a cargo de los contribuyentes, se debe considerar respecto de tales actos que no opera lo que dispone el primer prrafo, del artculo 127, del C.F. de la Federacin, ya que tales diligencias de ampliacin de embargo dentro del procedimiento administrativo de ejecucin, corresponden por su propia naturaleza a actos de...

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