Tesis nº VII-CASR-2NE-5 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 659
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-CASR-2NE-5

INTERS JURDICO. EL ESCRITO DE DEMANDA NO ACREDITA POR SI MISMO QUE EL PROMOVENTE PUEDA CONTROVERTIR UNA REGLA DE CARCTER GENERAL PREVISTA EN UNA RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL.-

La parte actora en los juicios contenciosos administrativos debe acreditar el inters jurdico que tenga, a fin de controvertir una regla de carcter general contenida en una R.M.F., pues el simple hecho de que la resolucin impugnada actualice alguno de los supuestos previstos en el artculo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 14 de la Ley Orgnica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ello no implica que deba admitirse la demanda, lo anterior conlleva a que el promovente debe demostrar que la regla de carcter general le es o le ser aplicable en un futuro inmediato, o bien, que la autoridad emisora del acto que se controvierte junto a la regla, haya plasmado en su contenido...

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