Tesis nº VII-P-2aS-488 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 624
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-2aS-488

PRUEBA TESTIMONIAL. LA OFRECIDA EN JUICIO CARECE DE IDONEIDAD PARA ACREDITAR QUE QUIENES FUERON DESIGNADOS COMO TESTIGOS EN UNA VISITA DOMICILIARIA NO ESTUVIERON PRESENTES DURANTE LA TOTALIDAD DE LA DILIGENCIA.-

De la interpretacin sistemtica efectuada al contenido de los artculos 44, fraccin III, y 46, fracciones I y VI, del Cdigo Fiscal de la Federacin se desprende que la designacin de las personas que fungirn como testigos durante una visita domiciliaria corresponde a la persona con quien se entiende la diligencia y, en caso de que stos no comparezcan o se ausenten del lugar en que se est desarrollando la diligencia, dichas personas pueden ser sustituidas por quien los design; de lo cual deber levantarse acta circunstanciada. Asimismo, de conformidad con las reglas de valoracin probatoria establecidas en el artculo 46, fracciones I y II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los hechos plasmados en las citadas actas circunstanciadas se entienden como legalmente afirmados y gozan de valor probatorio pleno. En este orden de ideas, si mediante una prueba testimonial rendida por las citadas personas la parte actora pretende acreditar que stas, aun cuando aceptaron el cargo y signaron las correlativas actas circunstanciadas, en realidad no estuvieron presentes durante el desarrollo de la diligencia, sino que nicamente acudieron a plasmar su firma cuando fue requerida su presencia, dicho medio probatorio carece de idoneidad para acreditar los extremos pretendidos. Ello en atencin a que, si bien, la regla contenida en la diversa fraccin III del ltimo de los preceptos citados, dispone que el valor de una prueba testimonial queda a la prudente apreciacin de la Sala, en la especie el diverso artculo 214, fraccin II, del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, de...

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