Tesis nº VII-CASA-V-27 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 688
EpocaSéptima Época

LEY ADUANERA

VII-CASA-V-27

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. VALOR PROBATORIO DEL AUTO DE TRMINO CONSTITUCIONAL DICTADO EN EL PROCESO PENAL, INSTRUIDO POR LA DETENCIN DE UN VEHCULO EXTRANJERO INTERNADO ILEGALMENTE AL PAS.-

Los artculos 1, 52, fraccin I y 146 de la Ley Aduanera prevn la presuncin de que la persona que se encuentre en tenencia de una mercanca de procedencia extranjera es quien la introdujo al pas y, por ende, es el obligado directo a exhibir los documentos que acrediten la legal estancia de la misma en el pas o, en su defecto, el pago de los impuestos correspondientes; de donde se sigue que el auto dictado por un juez penal, por el que determina que el conductor de un vehculo extranjero internado ilegalmente al pas, no cometi el delito de contrabando presunto, en s mismo, es insuficiente para desvirtuar la legalidad de la resolucin en la que se determina un crdito fiscal a cargo del tenedor de dicho vehculo, as como que aquel pasa a propiedad del Fisco Federal, con base en la determinacin de que no se acredit su legal estancia en el pas; en razn de que no existe coincidencia de la materia de estudio en ese proceso penal y en el procedimiento administrativo aduanero, ya que aquel se ocupa de establecer la configuracin de los...

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