Tesis nº VII-CASR-2ME-2 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 647
EpocaSéptima Época

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

VII-CASR-2ME-2

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LAS BEBIDAS REFRESCANTES, HIDRATANTES, DIETTICAS, AS COMO EL T, NO SON PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIN. POR TANTO, SU ENAJENACIN NO EST SUJETA A LA TASA DEL 0%, PREVISTA EN EL ARTCULO 2o.-A, FRACCIN I, INCISO B, NUMERAL I, DE LA LEY DE LA MATERIA (TEXTO VIGENTE EN 2006).-

El impuesto al valor agregado es el prototipo de los gravmenes al consumo, el cual se causa, entre otros supuestos, en la enajenacin de bienes a las tasas general y especial; la primera, actualmente es del 16% y la segunda del 0%. Esta ltima constituye un fin extrafiscal, en virtud de que el traslado al consumidor final a dicha tasa, no afecta su patrimonio; y trae como consecuencia que el Fisco devuelva el impuesto acreditable, que no se pudo recuperar por esa razn. En esa medida, al gravar la enajenacin de las bebidas distintas de la leche, tales como jugos, nctares, concentrados de frutas o de...

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