Tesis nº VII-J-SS-150 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 36. Julio 2014. p. 118
EpocaSéptima Época

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

VII-J-SS-150

MEDICAMENTOS DE PATENTE, SUMINISTRADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIN DE SERVICIOS MDICOS HOSPITALARIOS, DEBE CONSIDERARSE QUE SE ENAJENAN Y NO QUE FORMAN PARTE DE LA PRESTACIN DEL SERVICIO REFERIDO, POR LO QUE ES APLICABLE LA TASA DEL 0% A DICHA ENAJENACIN.-

La enajenacin de medicamentos de patente, acorde con el artculo 2-A, fraccin I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, est expresamente gravada a la tasa del 0% para el clculo de la contribucin relativa, sin que se establezca excepcin alguna para no aplicarla; de modo que donde la ley no distingue no es procedente hacerlo. No es bice de lo anterior, el que los medicamentos se proporcionen con motivo de la prestacin de servicios mdicos hospitalarios, pues no existe razn jurdica para considerar que dicho suministro se comprende en la prestacin de tales servicios y por tanto le sea aplicable la tasa del 15%, pues se trata de dos actividades distintas: la enajenacin de los medicamentos y la prestacin del servicio mdico hospitalario, ello conforme a lo dispuesto en los artculos 1, prrafo primero, fracciones I y II; 14, prrafo primero, fracciones I y IV, en relacin con el citado numeral 2-A, fraccin I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. En efecto, las disposiciones mencionadas en primer trmino, precisan a la enajenacin y a la prestacin de servicios independientes, como objeto del gravamen que nos ocupa, mientras que el artculo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, previene que el hecho imponible...

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