Tesis nº VII-CASA-III-34 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 34. Mayo 2014. p. 472
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-CASA-III-34

NEGATIVA FICTA. ES EN LA CONTESTACIN A LA DEMANDA CUANDO LA AUTORIDAD DEBE DAR A CONOCER LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS EN QUE SE SUSTENTA; AS COMO LOS ACTOS DESCONOCIDOS POR EL ACTOR AL INTERPONER EL RECURSO DE REVISIN, Y NO EN LA CONTESTACIN A LA AMPLIACIN.-

Cuando el particular al interponer el recurso de revisin manifieste desconocer diversas resoluciones atribuidas a cierta autoridad, y a dicho escrito recaiga la negativa ficta demandada en el juicio contencioso administrativo, la autoridad al contestar la demanda, est obligada a 1) expresar los hechos y el derecho en que apoya la misma, de conformidad con el artculo 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; y 2) acreditar los actos originalmente controvertidos y su notificacin, acorde con el artculo 41, fraccin II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que regula la forma en que debe integrarse y resolverse el recurso de revisin contra actos recurribles cuando el particular niega conocer el acto administrativo, lo cual dar lugar a que la parte actora, en ampliacin de demanda, haga valer las defensas que...

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