Tesis nº VII-P-1aS-621 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2013

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaREGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Fecha01 Junio 2013
Fecha de publicación01 Junio 2013
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 241
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-P-1aS-621

REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

VII-P-1aS-621

ADMINISTRADORES DE FISCALIZACIN DE COMERCIO EXTERIOR, ACTUANDO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL ADMINISTRADOR CENTRAL DE FISCALIZACIN DE COMERCIO EXTERIOR DE LA ADMINISTRACIN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES, PUEDEN INSTAURAR EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIN DE ORIGEN DE MERCANCAS, PREVISTO EN EL ARTCULO 506 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMRICA DEL NORTE.-

De una relacin armnica de los artculos 506, puntos 1, 4, 9 y 514, del Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte; Reglas 47 y 48 de la Resolucin por la que se establece las reglas de carcter general relativas a la aplicacin de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte; 2, fraccin II, 3, primer prrafo y 144, fracciones II y XXV, de la Ley Aduanera, relacionados con los numerales 2, primero y ltimo prrafos, 8, tercer prrafo, 20, prrafo primero, apartado A, fracciones V y L, apartado B, fraccin VI, penltimo y ltimo prrafos y 21, apartado J, fraccin I, del Reglamento Interior del Servicio de Administracin Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federacin, el 22 de octubre de 2007, se concluye que los Administradores de Fiscalizacin de Comercio Exterior, son autoridades competentes para suplir al Administrador Central de Fiscalizacin de Comercio Exterior dependiente de la Administracin General de Grandes Contribuyentes, por lo tanto para instaurar el procedimiento previsto en el artculo 506 del Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte, para verificar el origen de mercancas importadas a territorio nacional. Lo anterior es as, debido a que conforme a los preceptos legales referidos, el Administrador Central de Fiscalizacin de Comercio Exterior, como autoridad aduanera, est facultado para ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditoras, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y dems actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras; adems, de poder comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que M. sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y dems obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen. As como tambin, para fungir como autoridad competente en la interpretacin y aplicacin de los acuerdos, convenios o tratados de los que M. sea parte en...

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