Tesis nº VII-TASR-1NE-21 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2013

JuezPrimera Sala Regional del Noreste (Monterrey, N.L.)
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,Derecho Fiscal
Fecha01 Junio 2013
Fecha de publicación01 Junio 2013
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 370
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-TASR-1NE-21

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VII-TASR-1NE-21

DEVOLUCIN DE LOS INTERESES REALES EN CRDITOS HIPOTECARIOS, TRATNDOSE DE PERSONAS CASADAS BAJO EL RGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL.-

De acuerdo con el artculo 176, fraccin IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es deduccin autorizada aplicable en la declaracin anual del ejercicio, la proveniente de los intereses reales efectivamente pagados con motivo de un crdito hipotecario destinados a la compra de una casa habitacin. Por su parte, en el artculo 230, del Reglamento de la ley de la materia, cuando se trate de crditos hipotecarios en los que existan varios deudores, se entender que los intereses fueron pagados por dichos deudores en la proporcin que a cada uno de ellos les corresponda de la propiedad del inmueble, pero cuando no se especifique se entender que el pago se realiz en partes iguales.- En ese orden de ideas, si los intereses reales del crdito hipotecario son pagados por alguno de los cnyuges y el retenedor realiz el clculo anual del ejercicio, aplicando la totalidad de los intereses reales efectivamente pagados, quedando acreditado ese hecho de lo asentado en la constancia anual de intereses expedida por la institucin crediticia, en la que se establece como nica deudora al cnyuge que pag, se estima que quien no realiz ese entero, no tiene derecho para aplicar la deduccin del mencionado concepto por el solo hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR