Tesis nº VII-TASR-CEI-30 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2013

JuezSala Regional del Centro I (Aguascalientes, Ags.)
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Mayo 2013
Fecha de publicación01 Mayo 2013
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 430
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-TASR-CEI-30

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

VII-TASR-CEI-30

ARTCULO 41 DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN. PROCEDIMIENTO POR FASES QUE NO PERMITE A LA AUTORIDAD FISCAL UN EJERCICIO ARBITRARIO DE SUS FACULTADES.-

Frente al posible incumplimiento de una obligacin por parte del contribuyente, en el dispositivo en anlisis se otorgan facultades a la autoridad para lograr su cumplimiento. As, las disposiciones contenidas en el artculo 41 del C.F. de la Federacin evidencian que se trata de un procedimiento establecido por fases y no por plazos, sin que con ello, per se, cause un menoscabo a la esfera jurdica del particular, ni le produzca indefensin alguna, pues se garantizan las formalidades esenciales del procedimiento y por tanto las del debido proceso legal. En primer trmino, ante la posibilidad de que exista un incumplimiento a una obligacin, se otorga a la autoridad la facultad de requerir al contribuyente para que en el trmino de quince das d cumplimiento a esta o, en su caso, demuestre que haba sido cumplida anteriormente y nicamente, ante el incumplimiento del requerimiento, proceder a la imposicin de la multa correspondiente. Ahora bien, de no lograrse el cumplimiento de la obligacin, la autoridad puede requerir e imponer multa hasta en tres ocasiones, lo que no proceder de haberse cumplido con la obligacin requerida. Por tanto, nicamente se estar en el supuesto de procedibilidad de la segunda fraccin contenida en el dispositivo en anlisis de no lograrse el cumplimiento de la obligacin omitida durante la primera fase procedimiental, caso en el que se podr hacer efectiva al contribuyente o al responsable solidario omiso, una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis ltimas declaraciones de la contribucin de que se trate o una cantidad igual a la contribucin que a este corresponda determinar segn se trate de la omisin en la...

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