Tesis nº VII-P-1aS-544 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2013

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
Fecha01 Mayo 2013
Fecha de publicación01 Mayo 2013
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 211
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-P-1aS-544

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-1aS-544

COSA JUZGADA REFLEJA.- EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, TIENE LA OBLIGACIN DE INVOCARLA COMO HECHO NOTORIO.-

De conformidad con los artculos 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 88 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tiene la facultad de invocar hechos notorios aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes, por tanto, al advertir la existencia de una sentencia que tenga relacin con la materia del juicio que se resuelve, las S. al momento de dictar la sentencia correspondiente deben invocar ese hecho notorio y asumir los razonamientos de la sentencia que constituye cosa juzgada por haber quedado firme legalmente, por ser necesarios para resolver sobre la materia del juicio que se est conociendo, ya que este se ve influenciado por el efecto reflejo positivo de lo resuelto en...

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