Tesis nº VII-TASR-8ME-23 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2013

JuezOctava Sala Regional Metropolitana
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
Fecha01 Mayo 2013
Fecha de publicación01 Mayo 2013
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 417
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-TASR-8ME-23

LEY ADUANERA

VII-TASR-8ME-23

DIFERENCIA ENTRE DEVOLUCIN DE PAGO DE LO INDEBIDO Y PAGO DEL VALOR DE LA MERCANCA.-

Para el caso en que un particular introduzca a territorio nacional, mercanca de procedencia extranjera, respecto de la cual la autoridad proceda a su embargo, ya que al ejercer sus facultades de comprobacin y verificacin en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la importadora, advirti infraccin en tal operacin, si derivado de ello el particular logra, va juicio de nulidad, la anulacin de tal infraccin, ante esa resolucin favorable, procede se le devuelva el pago del valor de la mercanca, no el pago de lo indebido, ya que conforme lo dispone el artculo 157, cuarto prrafo, de la Ley Aduanera, el particular que obtenga una resolucin administrativa o judicial firme, que ordene la devolucin o el pago del valor de la mercanca, o la nulidad de la resolucin que determin que la mercanca pas a propiedad del Fisco Federal, podr solicitar la...

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