Tesis nº VII-P-SS-85 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2013

JuezPrecedente, Pleno
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
Fecha01 Mayo 2013
Fecha de publicación01 Mayo 2013
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 137
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-P-SS-85

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-SS-85

FACULTAD DE INTERPRETAR UNA LEY, REGLAMENTO O DISPOSICIN ADMINISTRATIVA DE CARCTER GENERAL, HASTA FIJAR JURISPRUDENCIA.-

De acuerdo con el artculo 48, fraccin I inciso b) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Pleno o las Secciones del Tribunal, de oficio o a peticin fundada de la Sala Regional correspondiente, de los particulares o de las autoridades, podrn ejercer la facultad de atraccin con el propsito al rubro citado. Ahora bien, para que haya interpretacin directa de un precepto, es indispensable que el tribunal sentenciador fije por s mismo su sentido y alcance jurdico, para tal propsito, esta S. Superior puede acudir indistintamente a cualquiera de los mtodos de interpretacin, en el orden que el grado de dificultad para interpretar la norma lo exija o as resulte jurdicamente conveniente, de manera que si no fuera suficiente la sola interpretacin literal, habra que acudir al anlisis sistemtico, gramatical, analgico, histrico, lgico, causal o teleolgico, hasta desentraar el verdadero y autntico sentido de la norma, sin que ello implique que en todos los casos deban agotarse los referidos mtodos de interpretacin, pues basta con que uno de ellos aclare el sentido y alcance de la norma, para...

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