Tesis nº VII-P-1aS-574 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2013

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaREGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERALDE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Fecha01 Mayo 2013
Fecha de publicación01 Mayo 2013
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p.353
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-P-1aS-574

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERALDE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VII-P-1aS-574

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN RAZN DE MATERIA. CORRESPONDE CONOCER DEL JUICIO A LA SALA ESPECIALIZADA EN JUICIOS EN LNEA, SI LA DEMANDA FUE PRESENTADA MEDIANTE EL SISTEMA DE JUSTICIA EN LNEA.-

De conformidad con lo establecido en el artculo 23 fraccin II, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la Sala Especializada en Juicios en Lnea, cuenta con competencia para conocer de los juicios tratndose de la impugnacin de resoluciones definitivas que encuadren en cualquiera de los supuestos previstos por los artculos 14 y 15 de la Ley Orgnica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Asimismo, los artculos 1-A, 13, 58-A y 58-B de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establecen que en el caso de que la demanda se presente a travs del Sistema de Justicia en Lnea, el juicio se promover, substanciar y resolver en lnea; y cuando el demandante ejerza su derecho a presentar su demanda por dicho medio, elegida la opcin, esta no podr variarse, disponiendo tambin que las autoridades demandadas debern comparecer y tramitar el juicio en la misma va. Por lo tanto, si un juicio es promovido a travs del Sistema de Justicia en Lnea, siendo que la Sala Especializada en Juicios en Lnea tiene competencia para tramitar y resolver todos los juicios promovidos en lnea, cuyas materias se encuentren previstas en los artculos 14 y 15 de la Ley Orgnica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con la nica salvedad de que la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual conozca de los juicios de su competencia que se tramiten en cualquiera de las vas legales, resulta inconcuso que, como ninguna disposicin legal permite que se cambie la va por la que opt seguir el juicio la parte actora, la Sala competente para tramitar y resolver el juicio, no puede ser otra que la de Juicio en Lnea, que es la que tiene tanto la facultad para resolver respecto del fondo de la cuestin, como la de sustanciar el juicio en lnea.

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