Tesis nº VII-TASR-NCI-7 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2013

JuezSala Regional del Norte-Centro I (Chihuahua, Chih.)
MateriaLEY ADUANERA
Fecha01 Febrero 2013
Fecha de publicación01 Febrero 2013
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 543
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-TASR-NCI-7

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ADUANERA

VII-TASR-NCI-7

ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. DEBE CONTENER CIRCUNSTANCIADAMENTE LOS HECHOS EN QUE SE APOYA.-

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 150 de la Ley Aduanera, cuando las autoridades aduaneras levanten el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera y embarguen precautoriamente mercancías, deberán hacer constar entre otros, los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento; por tanto, si el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera se levantó sin hacer constar que se entregó al particular la orden de verificación, esa actuación resulta ilegal, al no circunstanciarse debidamente un acontecimiento que resulta fundamental para el inicio del procedimiento administrativo, sin que esa...

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