Tesis nº VI-TASR-IX-21 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2009

Número de resoluciónVI-TASR-IX-21
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Número de registro51661
MateriaLEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 305;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Aun cuando se obtenga saldo a favor del impuesto al valor agregado por declaración complementaria, con apoyo en una resolución del Servicio de Administración Tributaria que confirma el criterio para gravar a la tasa del 0% por la enajenación de productos, la autoridad administradora puede y debe negar su devolución, si se demuestra que efectiva y materialmente el contribuyente trasladó y cobró un monto por impuesto al valor agregado a la tasa del 15%. Lo anterior es así, cuando la solicitud de devolución de saldo a favor obedece a una simple operación...

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