Tesis nº VI-P-1aS-269 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2009

Número de resoluciónVI-P-1aS-269
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Número de registro51598
MateriaLEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL ; DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 74;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en vigor a partir del 7 de diciembre de 2007, se presume que el domicilio señalado en el escrito de demanda es el fiscal, salvo que la demandada demuestre lo contrario. Por otra parte, el artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone que cuando ante una de las Salas Regionales de este Tribunal se promueva un juicio del que otra deba conocer por razón de territorio, se declarará incompetente de plano y comunicará su resolución a la Sala que en su concepto deba ventilar el negocio, enviándole los autos. De acuerdo a lo anterior, si del escrito de demanda se advierte que el actor señaló un domicilio únicamente para oír y recibir notificaciones sin expresar que el mismo corresponda al fiscal, la Sala Instructora debe acatar la presunción legal antes referida y...

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