Tesis nº V-TASR-XII-II-2184 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2006

Número de resoluciónV-TASR-XII-II-2184
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha01 Septiembre 2006
Número de registro40925
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 176
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En el juicio contencioso administrativo corresponde a las partes contendientes la atribución de fijar la litis que ha de ventilarse, pues la parte actora debe expresar, en su escrito de demanda, los razonamientos lógico-jurídicos que desde su perspectiva demuestren el agravio personal y directo que le ocasiona el acto combatido; correspondiendo a las autoridades demandadas expresar las excepciones y defensas que destruyan los argumentos de la actora y, por ende, demuestren la legalidad de dicho acto; y en este caso, atañe al juzgador resolver a quien le asiste la razón y el derecho. Empero, si al tenor de lo dispuesto en el artículo 215 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades demandadas producen su contestación de demanda allanándose a las pretensiones de la parte actora, tal allanamiento lleva implícito el reconocimiento de que la razón y el derecho le corresponde a la parte actora; por ende, si la parte demandada por sí excluye de la litis los agravios expresados por la parte actora, reconociendo que le asiste la razón y el derecho, el juzgador, con arreglo al artículo 345 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, debe emitir su resolución sin más trámite, satisfaciendo la pretensión deducida del escrito...

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