Tesis nº V-TASR-XXXI-2121 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2006

Número de resoluciónV-TASR-XXXI-2121
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha01 Septiembre 2006
Número de registro40863
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 116
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si bien, de conformidad con el texto del artículo 209-Bis del Código Fiscal de la Federación, cuando el actor exprese en su demanda que no conoce el acto administrativo y señale la autoridad a quien atribuye el acto, su notificación o su ejecución, no se encuentra obligado a probar la existencia y contenido del mismo, tal circunstancia no lo exime a cumplir con el requisito al efecto establecido en la fracción II del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, por lo que el demandante debe identificar en forma concreta cuál es el acto administrativo que pretende impugnar y cuyo contenido manifiesta desconocer, pues admitir lo contrario, permitiría en forma por demás ilógica que con la sola invocación del artículo 209-Bis del Código Tributario, se pudiera impugnar un universo indefinido de supuestas actuaciones de una o varias dependencias o entidades del Gobierno Federal, admitiéndose dichas demandas aun cuando no se supiera si el universo indefinido de actos impugnados son o no actos definitivos impugnables a través del juicio contencioso administrativo, en términos del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Lo anterior es así, ya que las disposiciones establecidas en los artículos 209 y 209-Bis del Código Fiscal de la Federación, no constituyen un simple formalismo procesal, sino que tienen por objeto impedir que...

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