Tesis nº V-TASR-VIII-2160 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2006

Número de resoluciónV-TASR-VIII-2160
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha01 Septiembre 2006
Número de registro40901
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 151
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La facultad de la autoridad para designar a múltiples visitadores y, para que éstos puedan actuar de manera conjunta o separadamente, está expresamente prevista en la fracción II y, último párrafo del artículo 43 del Código Fiscal de la Federación, al señalar, en lo conducente, textualmente que “En la orden de visita (...) se deberá indicar: (...) II. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita” y, que “Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente”, por lo que es insuficiente la cita genérica del precitado artículo 43, para que la autoridad funde y motive su acto de molestia, ya que para cumplir con la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 Constitucional, esto es, de fundar y motivar debidamente su competencia, debe invocar también la fracción...

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