Tesis nº VI-P-SS-169 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2009

Número de resoluciónVI-P-SS-169
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Número de registro51486
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 50;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 46 de la Ley Aduanera establece que, cuando las autoridades aduaneras con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento tengan conocimiento de cualquier irregularidad, la misma se hará constar por escrito o en acta circunstanciada que para el efecto se levante de conformidad con el procedimiento que corresponda en los términos de los artículos 150 a 153 de la propia Ley Aduanera. Si en el caso, el artículo 46 de la Ley Aduanera, no establece de manera expresa plazo límite o máximo para la emisión del escrito o acta circunstanciada de escrito de hechos u omisiones, también lo es que, de la interpretación integral a los artículos 43, 44, 45 y el propio 46 de la Ley Aduanera se desprende que, el levantamiento, emisión y notificación al interesado de dicho escrito o acta circunstanciada, tiene que ser a partir de que se conoce el dictamen correspondiente con el cual se tengan elementos para detectar las irregularidades atribuidas, con motivo del análisis de la mercancía de difícil identificación. Por lo anterior, si en autos aparece copia certificada del dictamen, traída a juicio por la autoridad demandada, apareciendo en dicho documento un sello en el que se indica la fecha en que el mismo fue despachado por...

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