Tesis nº VI-TASR-EPI-133 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2009

Número de resoluciónVI-TASR-EPI-133
Fecha de publicación01 Noviembre 2009
Fecha01 Noviembre 2009
Número de registro51983
MateriaLEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 338;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De una interpretación armónica realizada a las fracciones IV y VI del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, tenemos que no serán registrables como marcas aquéllos signos que sean descriptivos de los productos o servicios a proteger y que tampoco serán registrables las traducciones de palabras no registrables, como lo serían las descriptivas. Ahora bien, si la marca propuesta a registro se compone de diversas palabras extranjeras, algunas de las cuales son descriptivas y otras suficientemente distintivas, en este caso, dicho signo no estará compuesto por signos o indicaciones descriptivas y tendrá suficiente distintividad, en atención al conjunto de...

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