Tesis nº VI-TASR-EPI-132 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2009

Número de resoluciónVI-TASR-EPI-132
Fecha de publicación01 Noviembre 2009
Fecha01 Noviembre 2009
Número de registro51982
MateriaLEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 337;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Conforme a lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de los requisitos de fondo, para la procedencia del registro, de haber un impedimento a juicio de la autoridad administrativa, debe comunicarlo al interesado para que dentro del plazo de dos meses manifieste lo que a su interés convenga, sancionando su silencio (omitir referirse dentro del plazo concedido a las causas que provocan la imposibilidad jurídica de registrar la marca) con la declaración de abandono; pero si comparece desahogando el o los requerimientos, o manifestando lo que a su interés corresponda (aun cuando no cumpla con las prevenciones en su totalidad), la autoridad debe continuar el trámite sin que sea legítima la declaración de abandono. Asimismo, el interesado tendrá un plazo adicional de dos meses sin que medie solicitud y comprobando el pago de la tarifa que corresponda al mes en que se dé cumplimiento, siendo que el plazo adicional, se contará a partir del día siguiente al del vencimiento del...

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