Tesis nº VI-TASR-XXVI-11 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2009

Número de resoluciónVI-TASR-XXVI-11
Fecha de publicación01 Noviembre 2009
Fecha01 Noviembre 2009
Número de registro51937
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 286;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De acuerdo con lo dispuesto por la fracción VI del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tratándose de la solicitud de suspensión de la ejecución contra el cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, procederá la suspensión cuando previamente se haya constituido la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora; disposición que resulta aplicable para resolver la solicitud de suspensión de la ejecución planteada respecto de una multa por infringir la Ley de Caminos, P. y Autotransporte Federal, toda vez que ésta reviste la naturaleza de aprovechamiento en términos del artículo 3° del Código Fiscal de la Federación, al tratarse de la captación de un ingreso por parte del Estado, distinto de las contribuciones y derivado de una infracción a una ley diversa que no es de carácter tributaria y que en esta tesitura, son considerados créditos fiscales, de conformidad con lo establecido por el diverso 4° de dicho Código. Ahora bien, de la interpretación armónica de los artículos 76 de la Ley de Caminos, P. y Autotransporte Federal, 3, 4, 141, fracción II y 144, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación así como, 60 y 62, fracción I, de su reglamento, se dilucida que el pago de las sanciones como la que nos ocupa, podrá ser garantizado con el valor de los vehículos con los que se cometió la infracción, por lo que si de la boleta de infracción impugnada se advierte, que se consignó como...

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