Tesis nº VI-TASR-XII-II-32 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2009

Número de resoluciónVI-TASR-XII-II-32
Fecha de publicación01 Noviembre 2009
Fecha01 Noviembre 2009
Número de registro51927
MateriaLEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL ; DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 273;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 27, párrafo sexto, que corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público, razón por la cual el Gobierno Federal creó, según se aprecia del artículo 7o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el organismo denominado Comisión Federal de Electricidad, cuyas funciones se encuentran descritas en el artículo 9o. de la citada ley. Ahora bien, dicha Comisión ejercerá sus funciones a través del organismo descentralizado denominado Luz y Fuerza del Centro, creado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 9 de febrero de 1994; quien para llevar a cabo esta actividad celebra contratos con los particulares, los cuales se encuentran regidos por el artículo 30 de la citada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, cuya naturaleza es de adhesión, en razón de que en su celebración, no existe libertad de contratación, puesto que los mismos deben sujetarse a las tarifas fijadas por la Secretaría de Energía. Por lo tanto, si Luz y Fuerza del Centro, quien se encuentra sujeta a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, según lo dispuesto por el artículo 1, segundo párrafo de la citada Ley que dispone que tal ordenamiento legal, será aplicable a los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal Paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el estado preste de manera exclusiva y a los contratos que los particulares solo puedan celebrar con el mismo, carácter del que goza la demandada en términos de lo establecido en los artículos 6 y 14, fracción I de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, así como del punto 21 de la relación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal como Organismo descentralizado y en ejercicio de la función pública administrativa, ejecutó la verificación sobre el o los medidores de consumo de energía eléctrica propiedad del consumidor, lo que hizo fundamentándose en los artículos 62 a 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y cuya consecuencia fue la emisión del acto consistente en el “AVISO-RECIBO” de consumo de energía eléctrica, es inconcuso que con ello se cumple con las características de un acto administrativo unilateral, puesto que se trata de un acto de autoridad que incide unilateralmente...

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