Tesis nº VI-TASR-XXIX-26 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2009

Número de resoluciónVI-TASR-XXIX-26
Fecha de publicación01 Noviembre 2009
Fecha01 Noviembre 2009
Número de registro51922
MateriaLEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 265;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Resulta aplicable el “Decreto que exime parcialmente del pago de cuotas obrero-patronales en la autodeterminación de cédulas hecha por el patrón”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo del 2008, ajustándose a los requisitos contemplados en dicho decreto, que establece: “ARTÍCULO PRIMERO.- Se exime parcialmente del pago de una cantidad equivalente al cinco por ciento de la parte de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones, que se causen a partir del 1 de marzo de 2008, correspondientes a los seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y de Guarderías y Prestaciones Sociales siempre que se cumpla con lo dispuesto en el presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para aplicar el beneficio a que se refiere este Decreto, los patrones deberán cumplir los siguientes requisitos: I.- Estar registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; II.- No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios; III.- Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en términos de la Ley de Seguridad Social, y IV.- No tener a su cargo créditos fiscales a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social. ARTÍCULO TERCERO.- Los patrones que incumplan las obligaciones a su cargo previstas en la Ley de Seguridad Social, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, o bien cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social, detecten que estos no cubren los requisitos señalados en el artículo anterior, perderán los beneficios fiscales que, en su caso, se hubieren aplicado conforme al presente Decreto, por lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social , en ejercicio de sus facultades, determinará y hará efectivos los créditos fiscales correspondientes con los recargos respectivos en los términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, sobre las cantidades actualizadas, sin perjuicio de que se ejerzan en contra...

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