Tesis nº VI-TASR-EPI-42 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2009

Número de resoluciónVI-TASR-EPI-42
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Número de registro51578
MateriaLEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 345;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con lo previsto por la última parte del numeral 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial, es excepción al impedimento legal de la similitud en grado de confusión marcaria, cuando el solicitante sea el mismo titular del registro cuyo grado de confusión se actualiza, pues en estos casos se entiende que precisamente el objetivo de obtener el nuevo registro marcario, es que se identifique con el titular del registro anterior. Ahora bien, tratándose de integrantes de grupos económicos de interés común, que según lo dispuesto por el artículo 55 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, son empresas que se encuentran relacionadas por un control directo o indirecto, que una de ellas ejerza sobre la otra o sobre sus órganos de decisión o administración o en la adopción de sus decisiones, esta figura es aplicable ante la necesidad de establecer parámetros de lo que la Ley y el Reglamento denominan “productos legítimos”, en los casos en que una marca registrada no puede surtir sus efectos, habida cuenta que dichos productos son comercializados o puestos en circulación, entre otros, mediante la importación de los productos legítimos a los que se aplica la marca, para lo cual se consideran legítimos, cuando los titulares de la marca registrada en México y en el extranjero, al momento en que ocurra la importación, sean la misma persona, licenciatarios, o bien, miembros de un mismo...

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