Tesis nº VI-TASR-EPI-2 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2009

Número de resoluciónVI-TASR-EPI-2
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Número de registro51538
MateriaLEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 305;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si en el juicio contencioso administrativo, la parte actora sostiene que el registro marcario que se le negó, es distintivo por el hecho de ser conocido en el mercado por un grupo determinado de personas, que la denominación coincide con el significado de su titular y que tal cuestión se fortalece porque el tercero interesado no compareció a Juicio (lo que supondría una falta de interés de éste, al considerar que no existe confusión); tales hechos resultan circunstanciales e insuficientes para desvirtuar la confusión de marcas que se actualiza entre dos o más denominaciones, ya que aun en el supuesto que tales hechos existan, no debe perderse de vista que la finalidad que se desprende del artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial, es que dos o más marcas puedan convivir armónicamente en el mercado, evitando para ello prácticas desleales de comercio, de ahí que si la Ley establece ciertos elementos y éstos se actualizan, ya que en la especie existe una marca previamente registrada que mantiene similitud fonética con la que se pretende registrar, ampara los mismos o similares productos a los que se pretenden amparar, y de...

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