Tesis nº VI-TASR-XXIX-14 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2009

Número de resoluciónVI-TASR-XXIX-14
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Número de registro51530
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 294;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Son inoperantes los conceptos de nulidad hechos valer por la actora al ampliar su demanda, en contra del Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Autorización de Prórroga para el Pago Diferido de Créditos relativos al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, celebrado entre la parte actora y el Instituto Mexicano del Seguro Social, en virtud de que dicho Convenio no constituye en sí mismo un acto unilateral de autoridad, respecto del cual se deban exigir los requisitos previstos en la fracción IV del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, y menos aun, un acto impugnable ante este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica de este Tribunal, por no contar con los elementos de unilateralidad, coercibilidad e imperatividad. Lo anterior porque en términos del artículo 1792 del Código Civil Federal, un convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, tal y como el que celebraron la actora y el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual aquélla se obligó a...

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