Tesis nº VI-P-SS-173 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2009

Número de resoluciónVI-P-SS-173
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Número de registro51489
MateriaREGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 73;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 105 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario dispone que, el derecho de paso es el que se concede a un concesionario para que sus trenes con su tripulación, transiten en las vías férreas de otro concesionario mediante el cobro de una contraprestación al concesionario solicitante. Por otra parte, el artículo 107 del propio Reglamento de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario señala que, los derechos de paso o de arrastre que se establezcan en el título de concesión respectivo serán obligatorios; correspondiendo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas que establezcan la clasificación, características y modalidades de los derechos de paso o de arrastre obligatorios, a las que deberá sujetarse la prestación de los mismos. Por lo anterior, la emisión de las normas oficiales mexicanas...

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