Tesis nº VI-TASR-IX-14 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2009

Número de resoluciónVI-TASR-IX-14
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Número de registro51291
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 434;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Atento a lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Aduanera, el segundo reconocimiento tiene lugar cuando, habiendo sido presentado el pedimento ante la autoridad aduanera, debidamente pagado, el agente aduanal activa el mecanismo de selección automatizado que determina si procede o no el reconocimiento aduanero. De resultar afirmativo, la autoridad realizará dicho reconocimiento ante quien presente las mercancías, el que, una vez finalizado y con independencia del resultado de la activación de primera ocasión, el interesado deberá activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado, que determinará si debe practicarse un segundo reconocimiento. De resultar positivo, el segundo reconocimiento que derive de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado, se practicará por los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría, quienes emitirán un dictamen aduanero que tendrá el alcance que establece el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación. Lo expuesto denota que, la fecha de pago que consta en un pedimento de importación, no es necesariamente, la fecha en que la autoridad realizó el reconocimiento aduanero, amén de que el pedimento puede ser pagado, pero no ser sometido en la misma fecha a reconocimiento aduanero. Así también, el...

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