Tesis nº VI-TASR-IX-13 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2009

Número de resoluciónVI-TASR-IX-13
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Número de registro51290
MateriaLEY ADUANERA
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 433;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De una recta interpretación al artículos 184, fracción III de la Ley Aduanera, así como de la regla 2.12.2, apartado B, numeral 3, inciso c) y anexo 19, número 43 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, se desprende que se comete la infracción prevista en el primero de los numerales en cita, siempre y cuando los números de serie declarados en el pedimento de importación, sean distintos de los que ostenten las mercancías hasta en tres dígitos; por ende, la conclusión a la que arribó la autoridad, en el sentido de que al haberse declarado en forma incorrecta, únicamente, el primer dígito del número de serie del vehículo a importar, se alteraba la información estadística, actualizando con ello la hipótesis de infracción prevista en la fracción III del artículo 184 de la Ley Aduanera, se encuentra apartada a derecho, pues en...

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