Tesis nº VI-TASR-II-7 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2009

Número de resoluciónVI-TASR-II-7
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Número de registro51277
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 419;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El referido numeral en su texto vigente a partir del 01 de enero de 2007, establece que las respuestas recaídas a las consultas, no serán obligatorias para los particulares, y que los criterios contenidos en ellas sólo serán impugnables cuando la autoridad hacendaria los aplique en una diversa resolución definitiva, por lo tanto, dichas respuestas no constituyen resoluciones definitivas, ni afectan los intereses jurídicos del contribuyente al no ser de observancia obligatoria, en esa virtud, el...

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