Tesis nº VI-TA-2aS-16 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2009

Número de resoluciónVI-TA-2aS-16
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Número de registro51275
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 416;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El registro realizado de una sanción impuesta a un servidor público, no obstante constituir un acto consumado, no lo es de manera irreparable, toda vez que los efectos y consecuencias del mismo perduran en el tiempo, entre ellos, el daño o lesión causado al servidor público respecto de su fama profesional y personal; en tal sentido, tomando en consideración que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado en jurisprudencia 2a./J. 112/2005 que las medidas cautelares tienden a evitar que la afectación en la esfera jurídica del particular resulte irreparable y que “el otorgamiento de la suspensión de los actos de registro o inscripción de la sanción de inhabilitación temporal en el cargo del servidor público no encuentra el obstáculo del interés público y social”, cabe extender dicho razonamiento a los casos relativos al registro de otras sanciones menos graves como la amonestación, ya que el criterio de nuestro Máximo Tribunal fue que “el registro definitivo de la sanción puede afectar irreversiblemente el derecho del gobernado a su propia imagen”, y que dicha afectación resulta ser “de mayor peso...

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