Tesis nº VI-P-2aS-200 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2009

Número de resoluciónVI-P-2aS-200
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Número de registro51265
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 359;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 26, fracción III del Código Fiscal de la Federación establece que son responsables solidarios con los contribuyentes, entre otros, los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como aquellos que se causaron durante su gestión y que no será aplicable lo dispuesto en ese párrafo cuando la sociedad en liquidación cumpla con las obligaciones de presentar los avisos y de proporcionar las informaciones que se refiere ese Código y su Reglamento. Conforme dicho precepto la responsabilidad solidaria comprende las contribuciones que se debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación y aquellas que se causaron durante su gestión, de tal manera que si la autoridad determina un crédito fiscal al responsable solidario, por un ejercicio en el que aún no se había asumido el carácter de liquidador, dicha situación resulta legal atendiendo a lo señalado en la fracción III del artículo 26 del...

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