Tesis nº VI-TASR-XXII-II-18 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2009

Número de resoluciónVI-TASR-XXII-II-18
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
Número de registro51220
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 16. Abril 2009. p. 318;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En el caso en que el demandante impugne en el juicio la resolución que desecha por improcedente un recurso interpuesto contra actos del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos débitos fiscales, se da la excepción al principio de litis abierta previsto por el último párrafo del artículo 1º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 50, penúltimo párrafo de dicho ordenamiento legal, pues en este particular caso es obligación del enjuiciante acreditar en primer lugar la procedencia del recurso. Por lo tanto, cuando el actor no acredita la procedencia del medio de defensa por el cual se desechó en sede administrativa, ya que sus argumentos resultaron insuficientes, para tal efecto, la sala juzgadora no puede analizar la legalidad de los oficios determinantes de los créditos fiscales recurridos en sede administrativa y, por lo tanto sin desconocer los principios de continencia de la causa y de congruencia en sus dos aspectos que deben observar las sentencias de este tribunal, previstos en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no se puede pronunciar favorablemente respecto del allanamiento de la autoridad materializado en el reconocimiento de ilegalidad de los créditos fiscales recurridos. Lo anterior...

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