Tesis nº VI-TASR-XXX-24 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2009

Número de resoluciónVI-TASR-XXX-24
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Número de registro51123
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 495;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

No es válido que la autoridad demandada, para iniciar un procedimiento administrativo en materia aduanera cite al contribuyente en el domicilio que ocupe la autoridad aduanera, y mucho menos que inicie y notifique dicho procedimiento por estrados, sustentándose en que el contribuyente no atendió el citatorio que le fue dejado en su domicilio, toda vez que este procedimiento se aparta de las disposiciones contenidas en los artículos 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y 150 de la Ley Aduanera, ya que en términos de lo que dispone este último numeral, un acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, debe entenderse directamente y en presencia del interesado y para que proceda la notificación por estrados en términos de dichos numerales, deben actualizarse las siguientes hipótesis: a) No señalar un domicilio; b) Señalar uno que no le corresponda a él o a su representante; c) Desocupar el domicilio señalado sin aviso a la autoridad competente o señalando un nuevo domicilio que no le corresponda a él o a su representante; d) Desaparecer después de iniciadas las facultades de comprobación; e) Oponerse a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento (negándose a firmar las actas que al efecto se levanten), lo anterior en términos de la Ley Aduanera y: a) Cuando la persona a quien deba notificarse no sea...

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