Tesis nº VI-TASR-XXX-23 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2009

Número de resoluciónVI-TASR-XXX-23
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Número de registro51122
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 494;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 176, fracción I de la Ley Aduanera establece que cometen las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, omitiendo el pago total o parcial de los impuestos y en su caso, de las cuotas compensatorias que deban cubrirse; sin embargo, del contenido de la resolución determinante del crédito fiscal, se desprende que la autoridad liquida impuestos a cargo del actor por concepto de impuesto general de importación y derecho de trámite aduanero, aduciendo que se actualizó dicha infracción porque el actor omitió el pago de dichos impuestos, cuando del pedimento de importación definitiva, se desprende el pago correcto y oportuno tanto del impuesto general de importación como del derecho de trámite aduanero, por lo tanto, resulta ilegal la determinación que efectúa la autoridad, pues si la infracción cometida por el actor, se encuentra relacionada con haber declarado incorrectamente el modelo y origen de la mercancía, pero sin que dichos datos varíen la fracción arancelaria, valor de la mercancía y tasa del 15%, resulta inconcuso que se actualiza únicamente la infracción prevista en el artículo 184 fracción III de...

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