Tesis nº VI-TASR-XXX-21 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2009

Número de resoluciónVI-TASR-XXX-21
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Número de registro51120
MateriaLEY ADUANERA
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 492;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En términos del artículo 150 de la Ley Aduanera, únicamente existen dos formas de notificar el trámite y resolución del procedimiento administrativo en materia aduanera, esto es, en el domicilio que señaló el interesado en el acta respectiva, o en su caso en el domicilio que haya señalado el afectado en el transcurso de dicho procedimiento, siempre y cuando se encuentre dentro de la circunscripción territorial de la aduana competente para tramitar y resolver el procedimiento administrativo en materia aduanera correspondiente, tal y como lo prevé el tercer párrafo del numeral antes citado o por estrados cuando exista alguna imposibilidad de las previstas en el párrafo cuarto en relación con el párrafo tercero del artículo 150 de la ley de la materia. Por lo tanto, si bien la parte actora aduce que por escrito le comunicó a la autoridad aduanera un domicilio para el efecto de que se le diera a conocer la resolución que se pronunciara dentro del procedimiento administrativo en materia aduanera, fundado su petición en términos del artículo 150 de la Ley Aduanera, resulta inconcuso que la autoridad actuó apegada a derecho, al notificar por...

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