Tesis nº VI-TA-2aS-14 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2009

Número de resoluciónVI-TA-2aS-14
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Número de registro51097
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 464;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En términos de lo dispuesto por el artículo 28, fracción VIII de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la suspensión solicitada por la parte actora se tramitará por cuerda separada y con arreglo a las disposiciones del Capítulo III de la propia ley, relativo a las Medidas Cautelares y en el cual se encuentra inserto el artículo 25, cuyo primer párrafo establece que en el auto admisorio del incidente, el Magistrado Instructor ordenará correr traslado a quien se impute el acto administrativo, para que rinda un informe en el plazo de tres días, transcurrido el cual con informe o sin él, la Sala Regional deberá dictar la resolución definitiva dentro del plazo de cinco días. En tal virtud, si se dicta la resolución sin requerirse a la autoridad para que rinda su informe relativo, ello constituye una violación procesal, sin embargo, por sí sola no es suficiente para revocar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR