Tesis nº VI-P-2aS-159 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2009

Número de resoluciónVI-P-2aS-159
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Número de registro51084
MateriaLEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL ; DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 366;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En términos del artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente a partir del 7 de diciembre de 2007, las Salas Regionales, por regla general, conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, estableciendo, en su último párrafo, que se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal salvo que la parte demandada demuestre lo contrario. La mencionada presunción sólo aplica respecto del domicilio que la demandante señale en el escrito inicial de demanda, toda vez que es en el momento de su presentación en el que se determina si la sala regional ante la que se presenta, es competente para conocer del asunto; por lo que si en escrito posterior a la presentación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR